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    Tasación pericial contradictoria

Tasación Pericial Contradictoria

La tasación pericial contradictoria se hace necesaria cuando la determinación o comprobación del valor practicada por la Administración, no se hace con toda la rigurosidad o justicia debida. Las tasaciones de la administración se suelen basar en la aplicación coeficientes a la ponencia del valor catastral, sin considerar el mercado. Por ello es frecuente que valor de tasación resulte un valor «relativo», subjetivo o sujeto al criterio o entender del tasador de la administración.

Como consecuencia de esa diferencia en la apreciación de valor sobre un objeto imponible, se puede derivar un excesivo pago de impuestos.

La ley le ofrece la posibilidad de la Tasación Contradictoria si no está conforme con el valor de tasación del bien en cuestión (Ley General Tributaria 58/2003).

Preguntas frecuentes

Tasación Pericial Contradictoria

1- ¿Cuándo se necesita una tasacion pericial contradictoria?

La LGT permite la presentación de una tasación pericial contradictoria cuando se esté disconforme con valoraciones realizadas por hacienda o las administraciones tributarias.

2- ¿Cuándo se puede presentar la tasación contradictoria?

Se puede presentar dentro del plazo de primer recurso que proceda contra la liquidación de impuestos que se haya motivado por la valoración de hacienda. En caso de que el tributo lo permita se podra reservar el derecho a la reclamación.

3- ¿Qué efectos la presentación de una TPC?

Mediante la presentación de una tasación pericial contradictoria:

  • Se suspende la liquidación y los plazos de interposición de recurso o reclamación
  • El plazo de inicio de procedimiento sancionador que pudiera derivar de  la liquidación o el plazo máximo para su terminación quedan también suspendidos.
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¿Por qué una tasación pericial contradictoria?

Al tratar con la Administración asiste el derecho a presentar la tasación contradictoria en forma de reclamación ante el impuesto sobre el valor del bien declarado. En este procedimiento se contraponen:

  • Valor comprobado: Es el monto en el que la administración ha valorado el activo sometido a tributación.
  • Valor declarado: El que se provee el contribuyente

En este tipo de trabajo, el bien tasado está sujeto a obligación tributaria. Se presenta para reclamar a la administración el valor que ha comprobado para bien en cuestión.

¿Quién paga precio de la tasación pericial contradictoria?

El importe se debe abonar por la parte que haya solicitado cada uno de los informes que se presenten en la controversia. El contribuyente debe abonar los gastos de la tasación contradictoria y la adminsitración los gasto de la comprobación de valor mediante el pago a terceros o mediante el pago de las nóminas de sus funcionarios.

El precio de este tipo de tasaciones se establece en cada caso, en función del bien a tasar y del valor que este alcance. Las administraciones establecen unos baremos máximos para los ingenieros que concurran a hacer los informes como terceros a través de listas y colegios profesionales.

Plazos establecidos

Finalizado el procedimiento de tasación contradictoria, la notificación de la liquidación procedente determina un plazo de tres meses desde la liquidación o resolución o la reanudación del plazo restante si el procedimiento se hubiera iniciado.

Si ya se hubiera impuesto sanción en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria, se procederá a calcular de nuevo la misma, y a imponer la sanción por ese nuevo importe, en el caso de que a resultas de la tasación la sanción tuviera otro importe.

¿Cuál será el valor activo considerado finalmente?

  • Si existe una diferencia inferior al 10% y a 120.000€ en términos absolutos, entre la tasación del perito y la de la administración, se tomará como referencia la tasación del perito.
  • En caso contrario deberá designarse un tercer périto insaculado que se escogerá por sorteo entre las listas que proveen los colegios oficiales a las adminsitraciones.

El perito tercero

La valoración que provea el perito tercero será la única de una tercera persona que la administración considerará preferentemente. Su importe se situará entre el valor decalardo por el contribuyente y el comprobado por la administración.

Para una diferencia de valor superior al 20% los gastos del tercer périto serán abonados por el contribuyente.  En caso contrario serán abonados por la administración. El contribuyente tendrá 15 días para abonar los honorarios del perito insaculado y en su caso se podría exigir una provisión de fondos. Estas costas tienen un máximo legal.

La tasación se debe realizar con la máxima precisión (ni a la alza ni a la baja) ya que los honorarios de las tasaciones correrán a cargo de la parte que finalmente se determine que no lleva razón en la tasación realizada.

Tercer perito

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