Valoración de barcos para hacienda en transmisiones patrimoniales
En la orden HFP / 1442 /2021 de 20 de diciembre, se establecen y aprueban unos precios medios de venta aplicables para la gestión de del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos. Estos precios son establecidos en su Anexo II, se actualizan anualmente en el mes de diciembre como valores mínimos aplicar. No obstante:La lista no es, ni significativamente, exhaustiva. Es frecuente que la embarcación no figure en la misma. Por lo que el valor se deberá calcular por un experto en tasación naval en base al mercado.
Esta base imponible se aplica en:
- Impuestos de transmisión patrimonial y actos jurídicos
- Impuesto de sucesiones y donaciones
- Impuesto de matriculación o impuestos especiales sobre medios de transporte.
Este precio, además, debe figurar en el contrato de compra.venta de la embarcación, aún no teniendo por que coincidir con el precio del contrato, este precio se utiliza como base por las administraciones para fiscalizar la posesión de embarcaciones, Un precio de contrato inferior al mismo podría ser penalizado.
Existen también tablas que permiten calcular el precio medio de una embarcación en función del tamaño del caso y su motorización. Son interesantes porque es frecuente varíen su motorización a lo largo de su vida útil, aún manteniendo su casco original.
En el caso de que la embarcación se haya dejado de comercializar en un periodo superior a 10 años, sus datos podrían no aparecer en tablas y es el valor de compra-venta el que prevalece.
Por todo ello es necesario muchas veces una peritación del barco a fin de establecer su valor real de compra-venta y el que debe figurar como aplicable para hacienda.